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¿Quiénes de nuestros hijos pueden obtener la Ciudadanía Americana?

Publicado el 10-07-18


¿Quiénes de nuestros hijos pueden obtener la Ciudadanía Americana?

¿Sólo nuestros hijos biológicos o los adoptivos también? ¿Es importante si nuestros hijos residen dentro o fuera de los EEUU?

¿Quién de nuestros hijos puede obtener la ciudadanía americana?  ¿Sólo nuestros hijos biológicos o los adoptivos también? ¿Es importante si nuestros hijos residen dentro o fuera de los EEUU?

A. Según lo establecido por Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y lo que se informa a través del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos de América, un hijo (a) que RESIDE en los Estados Unidos, obtiene la ciudadanía americana automáticamente, si: 

1. Por lo menos uno de los padres es ciudadano americano, sea por nacimiento o por naturalización.

2. El hijo (a) es menor de 18 años de edad.

3. El hijo (a) reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o madre,  ciudadano americano y tiene su residencia permanente legal.

4. El hijo (a) adoptivo  puede obtener la ciudadanía americana bajo la sección 320 de la INA si se cumplen los requisitos de las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G).

Cabe acotar, que para los efectos de la INA, el hijo (a) debe  ser soltero.  Igualmente, es importante señalar que si ese hijo (a)  nació sin que sus padres estuvieran casados, éste debe ser reconocido antes de cumplir sus 16 años de edad y estar bajo la custodia legal del padre (o madre) ciudadano americano, que lo va a reconocer.

Si ese hijo (a) cumple con lo requerido en la sección 320 de la INA (antes de cumplir sus 18 años de edad), ese hijo (a) es automáticamente, ciudadano americano.  Sin embargo, si ese hijo (a),  desea obtener un Certificado de Ciudadanía, deberá tramitar el Formulario correspondiente (N-600).

Como último, es necesario resaltar que los hijos (as) que hayan cumplido 18 años de edad, para la fecha del 27 de Febrero del año 2001, no son elegibles para obtener la ciudadanía americana, bajo la sección 320 de la INA. Sin embargo, dichos hijos (as) deberán consultar con su abogado de confianza, si pueden obtener su ciudadanía americana (bajo el amparo de la Ley que estaba en vigencia antes de la enmienda del CCA - Automatic Acquisition of Citizenship, por sus siglas en inglés). 

B. Según lo establecido por Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y lo que se informa a través del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos de América, un hijo (a) que RESIDE FUERA de los Estados Unidos, obtiene la ciudadanía americana, si: 

1. Al menos, uno de los padres es ciudadano americano (en caso de muerte, dicho padre o madre deben haber sido ciudadanos americanos)

2. Uno de los padres ciudadano americano, esté presente físicamente en los Estados Unidos (o territorios no incorporados), durante mínimo cinco (5) años y que dos (2) de dichos cinco (5) años, fueron después de haber cumplido los 14 años de edad.

3. Ese hijo (a) aún no ha cumplido los 18 años de edad.

4. El hijo (a) se encuentra bajo la custodia legal y física del padre ciudadano americano

5. El hijo (a) está temporalmente presente en Estados Unidos después de haber ingresado legalmente y mantiene su estatus legal en Estados Unidos.

6. El hijo (a) adoptivo, puede ser elegible para la naturalización bajo la sección 322 de la INA si cumplen los requisitos de las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G).

Cabe acotar, que para los efectos de la INA, el hijo (a) debe  ser soltero.  Igualmente, es importante señalar que si ese hijo (a)  nació sin que sus padres estuvieran casados, éste debe ser legitimado  antes de cumplir sus 16 años de edad y estar bajo la custodia legal del padre (o madre) ciudadano americano, que llevará a cabo la legitimación.
 
Si ese hijo (a) cumple con lo requerido en la sección 322 de la INA, el padre o la madre podrán tramitar el Formulario correspondiente (N-600). Sin embargo, en caso de muerte del padre o la madre, o ambos, el tutor legal, podrá tramitar la solicitud, siempre y cuando sea durante los cinco (5) años inmediatamente después de la fecha de muerte.

Nuestro artículo se publica a base informativa y no consultiva. Usted deberá consultar a su abogado de confianza y con su Licencia.